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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL SAN MARTíN

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

''Ciudad de la Tradicion ? Capital de la Industria''


Gral. San Martin, 31 de Julio de 2006.
Senor Presidente del
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL
MUNICIPIO DE GRAL. SAN MARTIN
Don CéSAR EPIFANIO CHAHER
S. / D.

El que suscribe, Daniel Ivoskus en su caracter de Concejal integrante del ''BLOQUE SAN MARTIN CON HONESTIDAD Y TRABAJO'' del Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Gral. San Martin, tiene el agrado de dirigirse a Ud., y por su intermedio al Honorable Cuerpo que Ud. preside, a fin de solicitarle el tratamiento del siguiente PROYECTO DE ORDENANZA:

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, la Ley N? 25.561 de Emergencia Publica y Reforma del Regimen Cambiario del 7 de enero de 2002, ha significado una intempestiva modificacion de las condiciones en que se desenvolvia la actividad economica y financiera desde el ano 1991.

Que, el Decreto N? 260/2002 del Poder Ejecutivo Nacional ha determinado la fluctuacion del peso frente a las divisas extranjeras en un mercado libre y unico de cambios.

Que, dichas disposiciones han provocado una importante devaluacion del peso argentino, que impacto de forma directa en el nivel general de precios.

Que, en consecuencia en el periodo comprendido entre enero de 2002 y junio de 2006 se ha producido un importante proceso inflacionario. Segun los datos proveidos por el INDEC (Instituto Nacional de Estadisticas y Censos) el promedio del índice de Precios Mayoristas aumento un CIENTO OCHENTA Y TRES POR CIENTO (183%) y el incremento del índice de Precios Minoristas alcanzo el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%), dando como resultado un promedio combinado de inflacion del CIENTO TREINTA Y DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (132,50%).

Que, la facturacion de las empresas se elevo en forma significativa por las alteraciones en la depreciacion del peso y en los indices de precios combinados senalados con anterioridad, por lo cual, es necesario establecer un adecuado mecanismo que en forma excluyente evalue dicha particularidad junto con las propias del sector industrial, y le permita al mismo no resultar excluido del Regimen de Promocion MIPyME.

Que, los datos ofrecidos por el Ministerio de Economia de la Nacion revelan que el sector de la industria es el que mayor porcentaje ha aportado al incremento del empleo, ya que desde el 2003 el mismo aumento con una tasa anual del 9%. Asimismo, dicho sector se destaca por la creacion de valor agregado, generando riqueza genuina para el territorio. Por ello, la ampliacion del incentivo que brinda el Regimen de Promocion MIPyME, redundaria en beneficios para la comunidad en su conjunto.

Que, en el periodo mencionado, una vez superada la profunda crisis, se viene desarrollando un proceso de reactivacion de la actividad economica y especialmente del sector industrial, que propicio una evolucion favorable del conjunto de los indicadores macroeconomicos a nivel nacional, pero, dado el atraso tecnologico y la falta de financiamiento, continua siendo dificil emprender nuevos proyectos productivos o incrementar en forma considerable la dotacion de personal y los volumenes de produccion. Por ello, es necesario que el municipio acompane y apuntale a los micro, pequenos y medianos emprendedores desde el ambito local aprovechando las oportunidades que ofrece el contexto nacional para la consolidacion de la estructura productiva del municipio.

Que, en virtud de las transformaciones mencionadas, resulta necesario actualizar los valores de las ventas y de la dotacion de personal establecidos en la Ordenanza N? 7987/2001, para acceder a los beneficios del Regimen de Promocion MIPyME.

ORDENANZA


ARTICULO 1?: Sustituyase el Articulo 1° de la Ordenanza N° 7987/2001, el que quedara ------------------ redactado de la siguiente manera:

''ARTICULO 1?: Declarese en estado de promocion MIPYME (Micro, -------------------- Pequenas y Medianas Empresas) a toda actividad economica industrial, comercial y de servicios, establecida o proxima a establecerse en el Partido de General San Martin.
Los alcances de esta emergencia beneficiaran a las actividades economicas que cumplan los siguientes requisitos:

Tipo de actividad economica Cantidad de Personal Ocupado Facturacion anual
(en pesos)
Comercio 50 Hasta 5.000.000
Servicios 50 Hasta 5.000.000
Industria 100 Hasta 25.000.000

ARTICULO 2°: Dese amplia difusion en los medios.-
ARTICULO 3°: Comuniquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-