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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL SAN MARTíN

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

''Ciudad de la Tradicion ? Capital de la Industria''



Gral. San Martin, 25 de enero de 2007
Senor Presidente del
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL
MUNICIPIO DE GRAL. SAN MARTíN
Cesar Epifanio Chaher
S. / D.-

Los que suscriben, Daniel Hernan Ivoskus y Roberto Simon Siminian, en su caracter de Concejales integrantes del ''INTERBLOQUE SAN MARTIN CON HONESTIDAD Y TRABAJO'' del Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Gral. San Martin, tienen el agrado de dirigirse a Ud., y por su intermedio al Honorable Cuerpo que preside, a fin de solicitarle el tratamiento del siguiente PROYECTO DE ORDENANZA:

VISTO:

Expediente N? 1324-C-2006.

Ley Nacional N? 22.421 de ''Proteccion y conservacion de la fauna silvestre'', que establece lo siguiente:
ARTICULO 19. - La autoridad nacional de aplicacion y las de las provincias adheridas al regimen de la presente Ley, deberan adoptar -con el objeto de promover la proteccion, conservacion y aprovechamiento de la fauna silvestre- medidas para fomentar, entre otras, las siguientes actividades;
(?)
c) La crianza en cautividad de especies silvestres, con fines de explotacion economica.

Resolucion 26/1992 del Poder Ejecutivo Nacional (Subsecretaria de Recursos Naturales) de Creacion del Registro Nacional de Criaderos de Fauna Silvestre y de los requisitos que deben cumplimentar los criaderos de fauna silvestre.
Resolucion 495/1994 del Poder Ejecutivo Nacional (Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano), que establece lo siguiente:
Considerando:
(?) Que sin perjuicio de lo expuesto, existen especies de la fauna silvestre que ya sea por no ser autoctonas, o por estar su cria ampliamente extendida, o por tratarse de variedades obtenidas por procesos de seleccion artificial, se hace innecesario y excesivamente gravoso, el cumplimiento de los requisitos mencionados.

RESUELVE :

Articulo 1°.- Exceptuar del cumplimiento de lo establecido por la Resolucion 26/92 de la Subsecretaria de Recursos Naturales a las especies exoticas (...).
Articulo 2°.- Incluir en las excepciones del ARTíCULO 1° las siguientes especies autoctonas u oriundas de America del Sur que se detallan a continuacion:
Chinchillas (Chinchilla lanigera) - solo las variedades de criadero. (...).
Articulo 4°.- Toda persona fisica o juridica que se dedique a la cria en cautiverio de las especies descriptas en los articulos l° y 2, debera cumplir con los siguientes requisitos:
a) presentar un informe del plantel inicial
b) presentar un informe anual de altas y bajas
c) En caso de tratarse de especies exoticas, especificar medidas de seguridad para prevencion de escape de ejemplares
d) Copia de la inscripcion ante la Direccion Provincial correspondiente, si procediere.
Decreto 666/1997 del Poder Ejecutivo Nacional (Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable) ''Decreto reglamentario sobre conservacion de la fauna silvestre'', que establece lo siguiente:
Articulo 11?.- Los criaderos comerciales de especies de la fauna silvestre, alcanzados por las medidas que dicte la autoridad de aplicacion, deberan registrarse, informando como minimo sobre los planes de manejo zootecnico y sanitario, el numero de ejemplares del plantel original y el producto de la zafra anual, asi como toda otra informacion que se considere pertinente. La autoridad nacional de aplicacion coordinara con las autoridades provinciales el intercambio de esta informacion.

Resolucion 148/1989 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que establece el Reglamento para criaderos de animales silvestres, en cautividad o semicautividad.

Ley Organica de Municipalidades N? 6769/1958, que establece lo siguiente:

Articulo 27?: Corresponde a la funcion deliberativa municipal reglamentar: 1. La radicacion, habilitacion y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales (...).

Decreto N° 1361/2004 del Poder Ejecutivo Municipal, que establece lo siguiente:

Articulo 1°: DECLáRESE DE INTERéS MUNICIPAL al ''Curso Cria y Comercializacion de la Chinchilla'', que se llevara a cabo los dias 03; 10 y 17 de agosto del corriente en el Salon Auditorio Municipal.

Ordenanza HCD Gral. San Martin N? 7987/2001: de Regimen de Promocion MIPYME.

Y Considerando:


Que, existen en nuestro distrito numerosos microemprendimientos dedicados a la cria de chinchillas y produccion de pieles, y/o su comercializacion, cuyos propietarios a la hora de gestionar la habilitacion pertinente se encuentran con el inconveniente que dicho rubro no esta previsto en la nomina de actividades economicas a desarrollar en el partido. Y que para su inscripcion en el Registro de Fauna de la Provincia de Buenos Aires deben presentar la respectiva habilitacion o permiso expedida por la autoridad municipal.

Que, la chinchilla es un animal lanigero de origen argentino, que se encuentra totalmente extinguido en estado salvaje y que una forma de preservar la especie es promoviendo su cria en cautiverio, mas alla de su utilizacion industrial. Es sabido que estos animales no tienen posibilidad de subsistencia si escapan del cautiverio, pues, en su vida natural, estan expuestos a depredadores y a una muerte violenta e incluso interactuan al hambre y las enfermedades que diezman poblaciones de esta especie donde la lucha por la supervivencia para nada les resulta un paraiso.

Que la chinchilla no tiene pestes, ni plagas, ni epidemias y no necesita vacunacion ni asistencia veterinaria, dada su condicion de animal rustico, fuerte, docil, que esta libre de cualquier enfermedad infectocontagiosa, comun en otras clases de animales. No se conocen casos en que hayan contagiado enfermedades al hombre o a otras especies de animales.

Que la FVSA (Fundacion Vida Silvestre Argentina) opina sobre el comercio de fauna en el marco de la conservacion en su pagina web: www.vidasilvestre.org.ar que:
 las chinchillas criadas en cautiverio o domesticas se encuentran dentro de las especies permitidas para el comercio legal, para obtencion de cueros y pieles.
 los criaderos podrian desempenar un papel clave para disminuir la presion de caza de especies amenazadas.
 y que los criaderos de chinchillas han demostrado ser positivos.

Que todas las chinchillas lanigeras vivas que existen hoy en nuestro pais son de criadero, reproducidas como recurso para la produccion de pieles, que permite la explotacion en pequenas unidades.

Que, la Argentina tiene ventajas estructurales y naturales que facilitan la obtencion de ejemplares de excelente calidad, siendo la industria de la chinchilla una actividad de indole mayoritariamente familiar, pues su crianza no exige mayores conocimientos, pudiendo ser encarada como actividad complementaria. Por ello, resulta un excelente paliativo a la economia familiar, y al mismo tiempo favorece los indices macroeconomicos de la ocupacion real.

Que, siendo la piel de chinchilla la mas cotizada en el mundo por el mercado peletero, la mas liviana, sedosa, tupida y suave, nuestro distrito no puede desaprovechar las auspiciosas perspectivas comerciales que abre este rubro y especialmente en el mercado de exportacion.

Que, el ser humano dirigira sus pasos hacia lo natural y tradicional, y desde el punto de vista ecologico, las pieles producidas en criaderos asi lo constituyen.

Que, numerosas son las razones por las cuales esta actividad se desarrolla en zonas urbanas y entre las mas importantes se puede citar la necesidad de contar con suministro de energia constante, con agua de buena calidad y que la mano de obra que insume es, por lo general, familiar.

Que, las jaulas donde se crian estos animales se colocan en habitaciones cerradas, bien ventiladas, y con aire acondicionado. Cada jaula posee condiciones que hacen facil el manejo de la higiene, impidiendo la emanacion de olores. El techo y las paredes del habitaculo llevan algun tipo de aislamiento, lo que elimina la produccion de ruidos.

Que, es sencillo su manejo y alimentacion, ya que ingieren basicamente una escasa e insignificante racion de 30 grs. de alimento balanceado en forma diaria, por lo que tampoco se producen olores en ello, amen de destacar que estan exentos de toda agresividad en su desarrollo y crianza.

Que, si bien la actividad puede iniciarse en alguna habitacion disponible en la propia vivienda del criador, es conveniente que dicho ambiente tenga acceso directo desde la calle, ya que debe ser inspeccionado por las autoridades competentes una vez habilitado.

Que, entre las ventajas complementarias del desarrollo de esta actividad en nuestro distrito podemos citar la demanda de jaulas, bebederos, insumos alimenticios, etc. que redundarian en el crecimiento de otras industrias existentes en el partido.

Que, considerando la delicadeza con la que debe ser tratado el animal para su crecimiento ideal y para optimizar los resultados en la obtencion de su piel (como se puede apreciar en el Manual del peletero cuya copia se adjunta), destacamos que el peleteo es una tarea netamente artesanal, y debe ser efectuado por el propio criador y en el mismo establecimiento donde se realiza la cria de la chinchilla, ya que se deben observar los siguientes cuidados:
1. No exponer a la chinchilla a cambios de temperatura, siendo que los traslados y la exposicion al calor podrian hasta provocarle la muerte.
2. Utilizar el mejor metodo de sacrificio, que segun los entendidos en la materia es la electro ejecucion, disminuyendo de esa manera el peligro de la ''clapa involuntaria'' durante el sacrificio (perdida de mechon de pelo) que malograria la calidad de la piel.
3. Peletear el animal en su punto optimo de maduracion, verificando la misma mediante controles periodicos a efectos de determinar el momento en que la pigmentacion se encuentre en su pelo, logrando de esa manera una pieza de mayor valor.
4. Debera efectuarse con muchisimo cuidado evitando ensuciar o manchar la piel.
5. Una vez finalizados los procesos de peleteo conviene dejar secar el cuero en un ambiente fresco y seco como el propio criadero para luego ser guardado en el freezer.

Que, si bien hablar del peleteo de un animal es un tema complicado, en el caso de las chinchillas resulta justo minimizarlo pues la proporcion de carne del cuerpo obtenida despues del peleteo, (teniendo en cuenta el poco peso del animal y la escasa cantidad peleteada por mes) es muy pequena. Para comprender lo expuesto en este parrafo tomemos conocimiento de los siguientes datos:
a) Su cria es poligama, generalmente con un macho para cada cinco hembras, las que en general tienen dos pariciones por ano con un promedio estadistico de 1,5 gazapos o crias por paricion.
b) Al ser familias poligamicas, cuando se completan los nuevos planteles, queda un excedente de machos, los que se destinan para piel, sacrificandolos cuando tienen un ano de edad. No todas las hembras se peletean, pues las de mejor calidad se suman al plantel de reproductores.
c) El peso total de la chinchilla al momento del peleteado es entre 700 y 800 grs. obteniendose de cada animal alrededor de 400 grs. de carne.
d) Un criadero que posee alrededor de 400 ejemplares madres, en condiciones optimas, puede llegar a peletear hasta 20 animales por mes, lo que representaria un total aproximado de 8 kg. de carne.

Que, de lo precedentemente expuesto, se desprende que conforma un residuo de 8 kg. de carne mensuales, los que seran descartados. De esta actividad solo interesa la piel.

Que, antecedentes y legislaciones de otros distritos dan cuenta de informes producidos por las Direcciones de Flora y Fauna de la Nacion y de la Provincia de Buenos Aires (Organismos que llevan Registros de todos los criadores de Fauna Silvestre) refieren que la mayoria de los establecimientos dedicados a la cria de chinchillas en nuestro pais se encuentran ubicados en areas urbanas de distintas ciudades.

Que, el marco legal de esta actividad en otras localidades, inclusive preve el establecimiento de programas de beneficios fiscales considerados promotores e incentivadores en la creacion de fuentes de trabajo y con participacion creciente en la economia local.

Que, todo criadero habilitado estara sujeto a inspecciones de las areas competentes del municipio o de otras dependencias provinciales o nacionales, segun corresponda, debiendo observar la legislacion vigente en la materia.

Que los microemprendedores buscan ampliar su horizonte ya que sus pequenas empresas significan la identificacion previa de un nicho digno de ser explotado: una innovacion en las posibilidades de comercializacion, que es la esencia del proyecto encarado.

Que, teniendo en cuenta esta realidad, seria conveniente ofrecer a los criaderos de escala familiar que se inicien la posibilidad de gestionar su habilitacion mediante el Regimen de Promocion MIPYME, que brinda a las actividades productivas e innovadoras plazos y beneficios fiscales escalonados, permitiendo la factibilidad de estos emprendimientos que no son de rentabilidad inmediata (se adjunta la ''Proyeccion Evolucion del criadero en los primeros 24 meses y ventas proyectadas a partir del tercer ano de cria'').

Que el conjunto de criadores de chinchillas radicados en el Partido de General San Martin, al momento de comercializar sus pieles, pueden conformar un ''consorcio exportador'' desarrollando un trabajo compartido que propiciara el crecimiento del sector dentro de nuestro municipio.

Que esta industria anticipa un futuro prospero, por lo que necesita en forma urgente de una reglamentacion que permita el desarrollo adecuado, seguro y ordenado del sector, fomentando la actividad para consolidar su crecimiento, siendo deber de este cuerpo expedirse al respecto.

Que, por los motivos expuestos, solicito la aprobacion del siguiente PROYECTO DE:

ORDENANZA

Articulo 1?: Autorizase el establecimiento de criaderos de chinchillas en el Partido de General San Martin, cuyas actividades permitidas son: cria, reproduccion y peleteo de chinchillas y almacenamiento y conservacion de sus pieles, y/o su comercializacion.

Articulo 2?: Las personas fisicas y/o juridicas interesadas en instalar establecimientos dedicados a desarrollar las actividades mencionadas en el Art. 1 en el Partido de Gral. San Martin deben obtener la habilitacion municipal, tramitada ante la Direccion de Habilitaciones de la Secretaria de Industria y Comercio del Departamento Ejecutivo como requisito indispensable para su funcionamiento.

Articulo 3?: Los titulares de los criaderos de chinchillas deben presentar, en un plazo de 90 dias del otorgamiento de la habilitacion, el certificado, o acreditar de manera fehaciente, la inscripcion y/o notificacion de su existencia a la Direccion de Fauna Silvestre de la Provincia de Buenos Aires segun reglamentacion 148/89 y a la Direccion de Fauna y Flora de la Nacion.

Articulo 4?: Los titulares de los criaderos de chinchillas habilitados, deben informar anualmente a la Autoridad municipal, bajo Declaracion Jurada, el numero de ejemplares hembras en reproduccion, las actividades desarrolladas dentro de las instalaciones, el destino de productos y subproductos y el programa de higiene y seguridad desarrollado.

Articulo 5?: Los titulares de los criaderos de chinchillas que quieran gestionar su habilitacion mediante el Regimen de Promocion MIPYME, gozaran de los beneficios estipulados en dicho programa.

Articulo 6?: A los fines de la presente Ordenanza y de los Decretos reglamentarios, los criaderos de chinchillas se encuadran dentro de la siguiente clasificacion:
a) Escala familiar o Microemprendimiento: de hasta 500 (quinientas) hembras en produccion dentro de sus instalaciones, con la proporcion de animales machos (1 a 5), mas los gazapos (crias) y animales jovenes correspondientes.
b) Escala comercial/industrial: mas de 500 (quinientas) hembras en produccion dentro de sus instalaciones, con la proporcion de animales machos (1 a 5), mas los gazapos (crias) y animales jovenes correspondientes. Se prohibe su localizacion en las areas zonificadas como Ra (Residencial alta densidad) y Cp (Comercial principal) segun los lineamientos del Codigo Urbano vigente.

Articulo 7?: Se prohibe la localizacion de criaderos de chinchillas en fincas, propiedades y/o viviendas del tipo comunitario, como torres y/o edificios.

Articulo 8?: En todos los casos las areas del Departamento Ejecutivo que correspondan verificaran las instalaciones a fin de procurar y/o evitar que la radicacion de los respectivos criaderos no modifique el ambiente ni ocasione molestias a los vecinos, especialmente en lo relacionado con la alteracion del nivel odorifero o acustico normal.

Articulo 9?: Las instalaciones deben contar con una superficie cubierta de mamposteria de 16 m2. como minimo. Las mismas pueden o no ser independiente de la vivienda familiar, pero es requisito que cuenten con entrada directa desde la calle. Las mismas deben poseer ventilacion, extraccion de aire y regulacion de temperatura. Las aberturas deben estar provistas de algun mecanismo que impida el ingreso de moscas y otros insectos que pudieren afectar el desarrollo adecuado de la actividad. El piso debe ser de cemento u otro de calidad superior.

Articulo 10?: Las condiciones generales del criadero deben ser buenas, con adecuada higiene y pintura general. La limpieza y remocion de excrementos y/o desechos de las jaulas se debe realizar como minimo una vez por semana. Las mismas deben estar provistas con bandejas desmontables que faciliten su higiene.
Todas las instalaciones, jaulas, comederos, bandejas y elementos para el abastecimiento de agua deben recibir limpieza a fondo y desinfeccion una vez por mes como minimo.

Articulo 11?: Los criaderos de chinchillas deben contar con algun lugar adecuado para realizar el sacrificio y peleteo de los ejemplares, siendo responsabilidad de las areas del Departamento Ejecutivo que correspondan la verificacion de las condiciones necesarias: disponibilidad de agua y desinfeccion correspondiente.

Articulo 12?: Los lugares en donde se obtengan y depositen las pieles deberan contar con un sistema de frio (freezer o camaras frigorificas) a fin de observar la adecuada conservacion.

Articulo 13?: Se establece la obligacion del o los titulares del criadero, de consignar bajo Declaracion Jurada el destino de los animales sacrificados, debiendo regirse por las normas complementarias vigentes en la materia.

Articulo 14?: Aquellos criaderos cuyos residuos organicos superen los 3 Kg. diarios, deben contar con servicios especiales de recoleccion de los mismos, determinados por las autoridades sanitarias correspondientes.

Articulo 15?: Los titulares de estos establecimientos deben dar cumplimiento y asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse del desarrollo de la actividad, admitiendo conocer en plenitud las normas bioambientales que la misma irroga.

Articulo 16?: El incumplimiento de los requisitos establecidos en los articulos anteriores dara origen a la aplicacion de las sanciones previstas en el Codigo Municipal de Faltas o las especificas establecidas por aquellas disposiciones concordantes en la materia.

Articulo 17?: Comuniquese, publiquese y oportunamente archivese