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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL SAN MARTíN

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

''Ciudad de la Tradicion - Capital de la Industria''


Gral. San Martin, 24 de Abril de 2007.

Señor Presidente del
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL
MUNICIPIO DE GRAL. SAN MARTIN
Sr. CéSAR EPIFANIO CHAHER
S. / D.


El que suscribe, Daniel Ivoskus en su caracter de Concejal integrante del ''BLOQUE SAN MARTIN CON HONESTIDAD Y TRABAJO'' del Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Gral. San Martin, tiene el agrado de dirigirse a Ud., y por su intermedio al Honorable Cuerpo que Ud. preside, a fin de solicitarle el tratamiento del siguiente PROYECTO DEORDENANZA:

VISTO:


Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N? 103/2001: ''Plan Nacional de Modernizacion del Estado''.

Ley Nacional N? 25.506 de ''Firma Digital''.

Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N? 378/2005: ''Plan Nacional de Gobierno Electronico''.

Resolucion 30/2005 de la Subsecretaria de Gestion Publica de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nacion de ''Guia de tramites''.

Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N? 1023/2001: ''Regimen de contrataciones de la administracion nacional'' (Version actualizada).

Ley Nacional N? 25.326 de ''Proteccion de los datos personales''.

Resolucion 97/1997 de SFP de la Nacion de ''Pautas de integracion para las paginas web
de la administracion publica nacional''.

Decreto del Poder Ejecutivo de la Pcia. de Bs. As. N? 1824/2002: ''Plan Estrategico de Gobierno Electronico para la Provincia de Buenos Aires''.

Decreto del Poder Ejecutivo de la Pcia. de Bs. As. N? 919/2004 de''Firma electronica''.

Decreto del Poder Ejecutivo de la Pcia. de Buenos Aires N? 132/2003: ''Convenio Administrativo de Colaboracion a celebrarse con las empresas prestadoras del servicio de telecomunicaciones''.

Decreto del Poder Ejecutivo de la Pcia. de Buenos Aires N? 184/2003: ''Guia de tramites''.

Decreto del Poder Ejecutivo de la Pcia. de Buenos Aires N? 2704/2005: ''Sistema de informacion normativa''.

Decreto del Poder Ejecutivo de la Pcia. de Buenos Aires N? 196/2006: ''Sistema Integrado de emision de pagos''.

Y CONSIDERANDO:

Que, desde las ultimas decadas del siglo pasado, los flujos de informacion y comunicacion a nivel mundial empiezan a adquirir cada dia mayor preponderancia en la vida de las personas, organizaciones y empresas, provocando transformaciones importantes en las sociedades y en la relacion que estas mantienen con la orbita estatal. La explosion de la difusion y el uso masivo de Internet (a "red de redes") en 1996, origino una revolucion en las comunicaciones, permitiendo a las personas el acceso a un caudal casi ilimitado de informacion.

Que, dichos cambios han sido interpretados por cientificos y academicos de diversos sectores como una transicion hacia una nueva etapa en la historia de la humanidad, denominada Sociedad de la Informacion o Economia del Conocimiento. Estadio de desarrollo social en el cual sus miembros desarrollan la capacidad para compartir y almacenar cualquier tipo de informacion, desde cualquier lugar, de manera instantanea y a un costo menor respecto del pasado, incidiendo de manera determinante sobre las esferas economica, politica, social y cultural.

Tanto la informacion como la comunicacion tienen caracteristicas que las asemejan a la definicion economica de bien publico, debido a la baja probabilidad de aplicar los principios de rivalidad y exclusion, es decir, que el consumo por parte de un individuo no reduce la cantidad disponible para otros (principio de rivalidad) y que las posibilidades de excluir de los beneficios (por medios fisicos o legales) a terceros es relativamente dificil (principio de exclusion). Teniendo, por ello, el Estado una responsabilidad indelegable en el manejo de dichos bienes.

Que, la Asamblea General de la OEA (Organizacion de Estados Americanos), celebrada en junio de 2006 en la Ciudad de Santo Domingo, emitio una declaracion denominada ''DECLARACIóN DE SANTO DOMINGO: GOBERNABILIDAD Y DESARROLLO EN LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO'' en la cual reconoce ''que la humanidad evoluciona rapidamente hacia un nuevo modelo de desarrollo centrado en el ser humano, basado en el uso intensivo del conocimiento y la innovacion, teniendo en la capacidad de las tecnologias de la informacion y la comunicacion (TIC) de producir, acceder y diseminar conocimiento, una herramienta importante para fortalecer la gobernabilidad democratica, lograr un desarrollo equitativo y sostenible en las Americas y reducir la brecha digital'' y ''la contribucion que ofrecen las TIC como herramientas fundamentales para el fortalecimiento de la democracia en el Hemisferio''. A partir de tales consideraciones en su Articulo 2 declara: ''Solicitar a los organos, organismos y entidades de la Organizacion de los Estados Americanos (OEA) que continuen apoyando a los Estados Miembros en la incorporacion de las TIC en sus planes nacionales de desarrollo, particularmente en los procesos de modernizacion de las instituciones publicas, favoreciendo los que contemplen la formacion de funcionarios publicos, y que son necesarios para fortalecer la gobernabilidad y el ambiente democratico, promover la transparencia, la rendicion de cuentas, la participacion ciudadana y la eficiencia en la gestion y la provision de servicios en el sector publico, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de todas las personas.''

Que, la CEPAL (Comision Economica para America Latina y el Caribe), en un informe de junio del 2005 sostiene que ''con una agenda de politica publica adecuada, la digitalizacion de los flujos de informacion y de los procesos de comunicacion pueden contribuir a la agenda regional de crecimiento con equidad''.

Que, en la orbita de la administracion municipal se releva, archiva y produce una significativa cantidad de informacion publica, por lo que resulta esencial la utilizacion de herramientas tecnologicas para aumentar los niveles de transparencia de los actos publicos y dar rapida respuesta a las necesidades y requerimientos de la poblacion.

Que, distintos niveles de gobierno del pais han comprendido la necesidad de crear politicas publicas que tiendan a desarrollar un proceso de modernizacion y mejora continua en las propias administraciones publicas con el fin de adaptarse y, al mismo tiempo ordenar, las transformaciones que estan ocurriendo en las sociedades con las cuales interactuan. La vision de dicho proceso es que la administracion publica del futuro sea receptiva, comprensible y accesible, que responda a las demandas de los ciudadanos, y que fomente la participacion activa.

Que, la principal herramienta que estan desarrollando dichos entes estatales en virtud del proceso mencionado es la definicion, reglamentacion e implementacion de planes de "gobierno electronico". Definiendo al gobierno electronico como la adopcion de las Tecnologias de la Informacion y Comunicacion (TICs) por el sector publico, como medio para facilitar el acceso a los servicios gubernamentales en beneficio de los ciudadanos, las empresas y la productividad de los empleados publicos.

Que, para ello, se introducen nuevos valores de comunicacion, cooperacion y participacion interactiva para la toma de decisiones y, el reconocimiento de la informacion como dimension central del trabajo gubernamental. Los cuales implicaran cambios en los procesos internos de cada organismo para proveer aquellas prestaciones que componen su mision critica en forma electronica.

Que, se entiende por Tecnologias de la Informacion y Comunicacion (TICs)al conjunto de herramientas y tecnologias utilizadas para la recoleccion, almacenamiento, procesamiento, difusion y transmision de la informacion, como diferentes vias a traves de las que se conectan e interactuan con otras organizaciones y personas (especialmente mediante sus paginas web, pero tambien a traves de correo electronico y otras herramientas como telefonia movil, PDA, videoconferencia, intranets privadas, el cable, la ondas de radio o el satelite), en orden a procurar y/o mejorar la disponibilidad de informacion para la toma de decisiones, la implementacion de politicas y el control de gestion.

Que, el gobierno electronico permite trasladar la complejidad del almacenamiento y manejo de la informacion a las TICs, facilitando las tareas desarrolladas por los empleados publicos y ciudadanos. Lo cual demuestra que la tecnologia no es un fin en si misma sino que representa un medio, o herramienta, para concretar la vision de un Estado moderno, eficaz y eficiente, que defina herramientas y tareas en funcion de las demandas y no de la oferta.

Que el empleo de las tecnologias de la informacion y comunicacion (TICs) favorece la interaccion entre los gobiernos, las empresas, las comunidades y los ciudadanos, ya que resulta un instrumento idoneo para facilitar el acceso a la informacion y a los servicios del Estado, integrar los distintos niveles de la Administracion Publica, aumentar la eficiencia de los procesos administrativos, mejorar la transparencia y el control de los actos de gobierno y proveer de informacion selecta y clasificada a los tomadores de decisiones. Y que, la real aplicacion de las herramientas disponibles dentro de las TICs permiten transformar la informacion en conocimientos y aplicacion practica, a partir de incorporar el concepto de ''gestion de la informacion'', es decir, que ella no sea solo un padron sino que permita conocer la realidad, investigarla y actuar sobre ella.

Que, el gobierno electronico no implica socavar los principios de legalidad y legitimidad proclamados en nuestra constitucion como fundamento de una republica democratica. Sino por el contrario, fortalecerlos a partir de usufructuarlas ventajas de las tecnologia de la informacion como medio para superar las barreras creadas por las estructuras funcionales actuales y los sistemas tradicionales basados en el uso del papel y la presencia personal.
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Que, se encuentra en un estado de considerable avance, la infraestructura juridica que sustente al gobierno electronico, respondiendo a las responsabilidades del Estado de proteger los "derechos digitales" de los habitantes.

Que, el proceso legislativo en torno al gobierno electronico permite ordenar y proyectar estrategicamente un fenomeno ya existente y en permanente evolucion. Por lo cual, no resulta posible establecer su punto de llegada, sino mas bien delinear los ejes o criterios que permitan su desenvolvimiento sobre la base del bienestar y crecimiento de la comunidad. Por ello, debera asumirse, por los organos de la administracion, como un proceso indispensable, evolutivo, modular e incremental.

Que a su vez deben adoptarse las previsiones necesarias que permitan la optimizacion de recursos y la utilizacion efectiva de los medios existentes.

Que en pos de optimizar los esfuerzos realizados en otras esferas estatales y para lograr un efectivo proceso de modernizacion, los Planes de Gobierno Electronico a nivel nacional y provincial invitan al resto de los poderes del Estado a sumarse a dichas iniciativas.

Que, los beneficios esperados por ''Plan Estrategico de Gobierno Electronico para la Provincia de Buenos Aires'' se resumen en:


? Mejorar la calidad de los servicios que el Estado brinda a sus habitantes.
? Aumentar el impacto de los programas que ejecuta (mejorar la eficacia en el uso de los recursos publicos).

? Mejorar la eficiencia general de la administracion provincial.

? Recuperar la legitimidad politica y publica de sus organizaciones y de los empleados publicos.

? Integrar la informacion de la Provincia.

Que, los ''Lineamientos Estrategicos'' que rigen el ''Plan Nacional de Gobierno Electronico'' son:

Mejor Servicio al Ciudadano: unificar, simplificar y facilitar la vinculacion de los ciudadanos con el Estado mediante la utilizacion de las TICs, reduciendo los tiempos y costos involucrados en dicha relacion.

Mejor Gestion Publica: mejorar la calidad del funcionamiento de los procedimientos y sistemas de informacion de cada organismo y promover la articulacion entre los mismos para lograr una administracion publica eficiente y transparente.

Transparencia: facilitar el acceso a los ciudadanos a los actos de gobierno y a la informacion publica.

Participacion: generar espacios de intercambio de informacion entre el Estado y los ciudadanos, incorporando sus opiniones y creando nuevas formas de vinculacion.

Integracion: reducir los efectos de las desventajas que sufren las personas, empresas y comunidades por razones de nivel economico, posicion social y ubicacion geografica.

Apoyo al Desarrollo: mejorar la competitividad de los actores economicos, especialmente de las PyMEs, mediante el acceso a todo tipo de informacion relevante para el desarrollo, produccion y comercializacion de bienes y servicios.

Integracion a la Economia Mundial: facilitar la integracion favorable de la produccion nacional al mercado global a traves de servicios de informacion y de transacciones electronicas.

Reduccion de costos: utilizar todas las potencialidades de las tecnologias de la informatica y comunicaciones para simplificar los procedimientos internos del estado, con lo que se logran significativas reducciones de costos tanto a nivel de la gestion interna del Estado como en la interaccion entre el mismo y los ciudadanos o usuarios.

Que, en los diversos ejes tematicos abordados por el ''Plan Estrategico San Martin 2010'' se plantean objetivos que apuntan a un uso mas amplio y organizado de las Tecnologias de la Informacion y Comunicacion en la gestion publica, los cuales se verian canalizados en un Plan Municipal de Gobierno Electronico. Entre las acciones propuestas por la ''Linea Estrategica Institucional'' se encuentran la creacion de una red San Martin Virtual, la implementacion de mecanismos participativos de control de la gestion publica y la descentralizacion administrativa. Por su parte, la''Linea Estrategica Cultural Educativa'' hizo hincapie en el desarrollo de una nueva forma de gestion cultural participativa y descentralizada, basada en la consolidacion de las redes y la coordinacion de iniciativas, utilizando los beneficios de las nuevas tecnologias en el armado de base de datos y en la difusion de las actividades. Asimismo, dicha linea estrategica planteo la necesidad de crear telecentros comunitarios en el distrito. Desde otro punto de vista, la ''Linea Estrategica Productiva'' tambien reivindico las redes entre el sector publico y privado y propuso: por una lado, la implementacion de una base de datos y de un portal del sector productivo local; y por el otro lado,potenciar el sistema informatico municipal. La ''Linea Estrategica Social-Salud'' hizo hincapie en la creacion de una red de comunicacion interorganizacional y en la difusion de la medicina preventiva. Por ultimo, la ''Linea Estrategica Urbano Ambiental'' tambien valoro la importancia que tendrian para el municipio la creacion de una base de datos urbano-ambiental y la difusion de la informacion referida a la infraestructura y la contaminacion medioambiental dentro del territorio.

Que, para el cumplimiento de los fines enunciados debe dotarse al Municipio de un diseño institucional, que signifique una coordinacion agil entre las distintas jurisdicciones y organismos que integran el sector publico municipal.

Que, los principios del gobierno electronico generan un creciente grado de conciencia de los agentes municipales acerca de su rol en la sociedad, favoreciendo el dialogo y estimulando el surgimiento de iniciativas por parte de todos los involucrados en el proceso de decision, implementacion y control de las politicas publicas. De esta manera, resulta primordial la conformacion de un Comite Ejecutivo queincluya a un responsable de cada una de las areas de la Administracion Publica y del Honorable Concejo Deliberante a fin de la elaborar los parametros de aplicacion del mencionado Plan y la coordinacion de las iniciativas pertinentes al respecto.

Que, los primeros pasos que deben afianzarse en un plan de gobierno electronico son:

Informacion en linea de los servicios publicos y tramites

Interaccion: descarga de formularios, acceso a

Interaccion bidireccional: procesamiento de formularios, incluyendo autenticacion.

Transaccion: Manejo de caso, decision, entrega, pagos.

Que, el municipio tiene la enorme responsabilidad y obligacion de velar por la seguridad, confiabilidad e interoperabilidad de la informacion publica que recibe, procesa y transmite, debiendo conservarla en bases de datos que respondan a los estandares internacionales reconocidos a fin de facilitar su intercambio y su gestion a partir de distintos programas.

Que, en los ultimos años, diferentes organismos han desarrollado aplicaciones a traves de Internet, las cuales fueron elaborados para cumplir con las responsabilidades sustantivas de cada ente o para brindar informacion institucional a los habitantes, respondiendo adecuadamente a las necesidades. Pero debido a que los mismos se han generado internamente no contemplan el uso potencial de sistemas similares de otros organismos y son habitualmente soluciones ad-hoc que no tienen en cuenta la interaccion con otros organismos municipales, provinciales o nacionales.

Que, un portal general del gobierno municipal y la "ventanilla unica'' permiten superar la fragmentacion horizontal (secretarias, direcciones, oficinas) y la fragmentacion vertical (nacional, provincial, municipal) en las prestaciones del Estado y en la sistematizacion de la informacion estadistica. Y que ello se traduce en beneficios tales como la conectividad y compatibilidad de soluciones, la integracion de los usos y productos y homogeneizacion de las metodologias que contribuye a la comprension del habitante y ciudadano. Y que, lo importante de este proceso es la forma en que la realidad concreta se articula con la realidad virtual y le saca provecho, siendo necesario evitar la sobre informacion para no marear al visitante virtual.
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Que, una red unica de teleprocesamiento con administracion centralizada permite que las distintas areas del gobierno municipal trabajen de manera coordinada. La misma es susceptible de ejecucioninterna a traves de claves, de tal manera que cada empleado publico solo pueda modificar o ingresar los datos que le corresponden a su funcion, y a su vez permite que con autorizacion debidamente fundamentada se pueda acceder a una informacion completa. De igual manera, permitira la articulacion de las tareas realizadas en el sector publico municipal con organismos nacionales y provinciales. Asimismo, permite un ordenado acceso externo, asegurando que los datos a los que accedan o ingresen los ciudadanos coincidan con los que cuenta la administracion publica.

Que, la guia unica de tramites y los sistemas de tramitacion y emision de pagos electronicos estan enfocados a brindar una mejor atencion al ciudadano. Es una atencion mas economica y rapida para el ciudadano ya que no debe destinar tiempo y dinero en trasladarse al Palacio Municipal para realizar consultas, tramites, abonar las tasas municipales, etc. Es mas agil porque varias personas a la vez, cada una desde su casa, ambito laboral, educativo o barrial pueden realizar el mismo tipo de consultas u operaciones, evitando las ''colas'' ante el mostrador. Es mas extensa, ya que cada uno puede acceder al portal a cualquier hora del dia, sin necesidad de ajustarse a los horarios de la administracion municipal. Es mas clara porque la informacion se presenta de manera ordenada y con un lenguaje comun para cualquiera de las operaciones que se ofrecen. Es mas variada, porque el uso deportal no es excluyente de las formas tradicionales de atencion personal o telefonica. Es mas expeditiva, ya que al almacenar la informacion en una base de datos integrada, se evita la reiteracion de tareas en las distintas oficinas, que se traducen en demoras en las respuestas a las peticiones de los ciudadanos. Es mas segura, porque evita los errores en el llenado de formularios.

Que, la implementacion de la guia unica de tramites, propicia que los organismos publicos realicen las acciones conducentes para la atencion de la ciudadania simplificando los tramites, reduciendo el papeleo innecesario, contribuyendo a la rapida captacion y eficiente uso de la informacion, limitando los requisitos innecesarios a traves de la informatizacion y la seguridad de la informacion. Y que el avance actual de las comunicaciones permite ofrecer a la ciudadania informacion clara, concisa y disponible de inmediato, posibilitando superar obstaculos tales como los plazos excesivos o indeterminados de decenas de tramites publicos que colaboran en la lentitud de la administracion, provocando en algunos casos incertidumbre en los ciudadanos y perjudicando posibilidades de nuevos negocios, ingresos fiscales y generacion de empleo.

Que, el empleo de sistemas de emision de pagos electronicos es cada vez mas usual en las transacciones en el sector privado, demostrando que no generan mayores inconvenientes en cuanto a su operatoria ni existen obstaculos juridicos para su aplicacion, y que brindan eficacia, transparencia y seguridad a las transacciones.

Que, la Secretaria de Ingresos Municipales de nuestro distrito viene experimentando en los ultimos años la tramitacion y la emision de pagos electronicos como alternativa a los procedimientos tradicionales, dando resultados optimos para la gestion y recaudacion del organismo, ya que dia a dia se incrementan la cantidad de contribuyentes que optan por cancelar sus obligaciones empleando las TICs.

Que, el ''Sistema de Informacion Normativa'' esta inspirado en la garantia constitucional del derecho de los ciudadanos a conocer la informacion vinculada a los modos de expresion juridica de los Poderes del Estado, cuya difusion facilita el control sobre la actividad gubernamental. Y que, es de conocimiento publico la dificultad que se presenta a los ciudadanos para obtener informacion referida a la normativa vigente.

Que, la sistematizacion en forma gradual de la informacion publica, ya sea administrativa o normativa puede realizarse sin generar erogacion alguna en el presupuesto, basandose exclusivamente en el aprovechamiento de los recursos existentes y en la cooperacion de los distintos organismos que la componen.

Que, los avances tecnologicos fueron acompañados del desarrollo de sistemas de seguridad informatica, que protegen la informacion contra el uso no autorizado e indebido o perdida de la misma. Y que, el ordenamiento juridico nacional y provincial esta avanzando en la reglamentacion de los aspectos de proteccion de la informacion.

Que, por la Ley Nacional N? 25.506 de Firma Digital se reconoce el empleo de la firma electronica, y de la digital y su eficacia juridica en las condiciones fijadas en la misma y en sus normas reglamentarias, constituyendo un elemento esencial para otorgar seguridad a las transacciones electronicas, a traves de la identificacion fehaciente de las personas que intercambien informacion en formato electronico. Y que, el Decreto N? 919/04 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires autoriza el empleo de la firma electronica en la instrumentacion de actos internos del Sector Publico Provincial.

Que, una vez avanzado el proceso de digitalizacion de la informacion publica y de la tramitacion electronica, es factible, sin erogacion alguna, organizar el seguimiento de expedientes por internet, permitiendole al ciudadano o habitante que ha iniciado alguna tramitacion conocer el avance y realizar consultas sobre el mismo.

Que, segun los datos del INDEC, el indice de accesos residenciales a Internet viene evolucionando en una espiral ascendente: desde diciembre de 2001 a septiembre de 2006, la cantidad de habitantes del pais con acceso a Internet aumento un 55 %.

Que, iniciar el proceso del gobierno electronico en el ambito local es un desafio para todos los que participan del poder publico, ya que demanda no solo la atencion y agilidad en la prestacion de servicios, sino tambien la transparencia en la gestion y un dialogo mas fluido y comprometido con la sociedad civil, constituyendose en actores participes de las decisiones publicas.

Que, las redes ciudadanas privilegian el contacto dentro de la comunidad, siendo un aporte al capital social de los pueblos, tanto en el aspecto cognitivo como en el relacional.

Que, los foros ciudadanosvirtuales son una forma de superar el tradicional ''buzon de quejas y sugerencias'' y la apatia politica, ya que son espacios donde se propicia el conocimiento, el debate y el acuerdo sobre la esfera de lo publico. Los foros ciudadanos se basan en el compromiso del ciudadano por mejorar algun aspecto de la realidad social y el compromiso de los gobernantes de evaluar e incorporar las propuestas de la comunidad en sus decisiones publicas, constituyendose en una herramienta dinamica que promueve el flujo de opiniones, ideas y propuestas. Y Que, esta modalidad no reemplaza las funciones inherentes de los mandatarios electos por el voto popular sino que permiten aportar los conocimientos de la comunidad a la labor gubernamental.

Que, para implementar e impulsar el Plan de Gobierno Electronico es necesario sensibilizar a los agentes municipales en cuanto a las oportunidades que el mismo abre para el bienestar de la comunidad y para la calidad de la funcion publica. Y que tambien es necesario establecer un programa de capacitacion referido al empleo de las TICs en el sector publico.

Que, todo el conjunto de medidas que integran la implementacion del Plan de Gobierno Electronico, enfocado en la mejora de las relaciones entre el Estado y la sociedad civil, contribuyen a forjar una imagen positiva acerca de la administracion publica.

Que, en virtud de las ventajas economicas, sociales, culturales y estrategicas expuestas, se solicita la aprobacion del siguiente proyecto de:

ORDENANZA

CAPITULO I: DEL PLAN MUNICIPAL DE GOBIERNO ELECTRONICO

ARTICULO 1?- Crease en el Partido de Gral. San Martin el Plan Municipal deGOBIERNO ELECTRóNICO, en concordancia con el ''Plan Estrategico de Gobierno Electronico para la Provincia de Buenos Aires'' dispuesto por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires en el Decreto N? 1824/2002 y con los ''Lineamientos Estrategicos'' que rigen el ''Plan de Nacional de Gobierno Electronico'' dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto N? 378/2005.-

ARTICULO 2?- En virtud de los lineamientos planteados por los Planes de Gobierno Electronico mencionados en el Art. 1?, los objetivos del Plan Municipal de GOBIERNO ELECTRóNICO son:

Mejorar la calidad de los servicios que el Estado municipal brinda a sus habitantes.

Simplificarlos mecanismos de vinculacion entre el Estado municipal y la poblacion local.

Mejorar la eficiencia general de la administracion municipal.

Detentar el efectivo control sobre los sistemas de gestion de la informacion y de los datos.

Reducir los costos del funcionamiento del Estado municipal, a partir de utilizar todas las potencialidades de las tecnologias de la informatica y comunicaciones para simplificar los procedimientos internos.

Integrar la informacion publica en poder del Estado municipal y los sistemas de gestion interna.

Transparentar los actos de gobierno.

Aumentar el impacto de las politicas publicas municipales.

Coordinar el trabajo de la administracion publica municipal con el que se desarrolla en la administracion publica nacional y provincial.

Generar espacios de participacion de la sociedad civil en las decisiones publicas, incorporando sus opiniones y creando nuevas formas de vinculacion.

Reducir los efectos del desigual acceso a las tecnologias de la informacion y comunicacion.

Optimizar la legitimidad politica y publica de las instituciones y empleados publicos.-





ARTICULO 3?- Las areas prioritarias sobre las cuales se aplicaran los programas e instrumentos del Plan Municipal de GOBIERNO ELECTRóNICO seran: Gestion interna, Acceso ciudadano a la informacion, Transaccion con el Ciudadano, Prestacion de servicios publicos y Participacion ciudadana.-

ARTICULO 4?- El Plan Municipal de GOBIERNO ELECTRóNICO, consistira en la implementacion gradual de programas e instrumentos destinados a facilitar y agilizar la informacion, comunicacion y transaccion dentro del Estado municipal y entre el mismo y las personas fisicas y juridicas, mediante la utilizacion de las tecnologias de la informacion y comunicacion.

Los programas e instrumentos a implementar en el marco del Plan Municipal de GOBIERNO ELECTRóNICO son las siguientes:

PORTAL DEL PARTIDO DE GRAL. SAN MARTíN, accesible por Internet, que permita acceder de manera agil y sencilla a la informacion de todos los organismos que dependen de la administracion municipal y del Honorable Concejo Deliberante, con un directorio de organismos y funcionarios de la Administracion Publica Municipal. El portal debera funcionar al estilo de VENTANILLA úNICA, siendo el acceso unico, central a todos los servicios, prestaciones e informaciones del Estado municipal, de tal manera que el habitante o ciudadano encuentre facilmente lo que esta buscando sin tener que recorrer distintos sitios web o portales. Debe contar, a su vez, con enlaces a otras esferas de la Administracion Publica, con un ordenamiento tematico de los servicios, prestaciones e informaciones disponibles y una actualizacion permanente de los mismos.

TRANSPARENCIA PARA LAS LICITACIONES Y CONTRATACIONES PúBLICAS: Publicacion en el Portal del Partido de Gral. San Martin de los llamados a licitaciones publicas (con una breve descripcion al respecto y la forma de acceso a los pliegos de bases y condiciones), en tiempo y forma de manera tal que permita a las distintas empresas participar de las mismas.

SISTEMA DE GESTIóN INTERNA: Sistema de administracion centralizada que permite el trabajo de las distintas areas del gobierno municipal en una unica red de teleprocesamiento, con acceso de los funcionarios publicos a traves de claves y de firma electronica cuando el caso lo requiera. El sistema debe incluir el empleo del correo electronico como medio valido para efectuar autorizaciones, requerimientos y/o comunicaciones internas a la Administracion Publica.

GUíA úNICA DE TRáMITES: Para brindar a los habitantes y ciudadanos informacion facilmente comprensible, homogenea y precisa con relacion a los tramites que deben realizarse ante organismos de la Administracion Publica Municipal. (de acuerdo al ANEXO II).

TRAMITACIóNELECTRóNICA: Sistema que permita realizar tramites por internet a partir de descargar formularios electronicos, completarlos, enviarlos, e imprimir comprobante de tramitacion electronica y/o emision de N? de tramite, utilizando en los casos que fuera necesario la firma electronica y la firma digital para la autenticacion de la identidad de los usuarios. (En orden a lo dispuesto en la Ley Nacional N? 25.506 de Firma Digital y sus reglamentaciones y en el Decreto del Poder Ejecutivo de la Pcia. de Bs. As. N? 919/2004 de firma electronica.).

EMISIóN DE PAGOS: Incorporacion gradual de los distintos tributos que cobra la Administracion Publica Municipal al sistema de emision de pagos vigente en la actualidad a traves del SIM VIRTUAL, el cual permite consultar estados de cuenta, vencimientos, etc. e imprimir boletas de las tasas municipales para su pago en los lugares autorizados para tal fin, que podran ser bancos y redes de cobranza extrabanacarias. En el mediano plazo se adecuaran los mecanismos tecnicos que permitan efectuar pagos en linea.

INFORMACIóN NORMATIVA: Buscador a traves de numeracion o palabras claves de todas las normas generales vigentes en el distrito, ya sean Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, Comunicaciones, etc.

ATENCIóN EN LíNEA: Sistema accesible personalmente, por telefono y via Internet, para realizar consultas, quejas y sugerencias, las que seran enviadas al organismo correspondiente y se auditara que sean respondidas en tiempo y forma.

PARTICIPACIóN CIUDADANA: Creacion de FOROS CIUDADANOS que permitan canalizar y dar tratamiento a las opiniones de los ciudadanos y habitantes en lo referente asus actividades cotidianas y a tematicas de interes socio-cultural.-





ARTICULO 5?- Autoricese a la autoridad de aplicacion a incorporar programas e instrumentos de gobierno electronico que, siendo congruentes a los objetivos establecidos en el Art. 2? no hayan sido incluidos en la presente ordenanza debido a que constituyen innovaciones tecnologicas.-

ARTICULO 6?- Crease el Comite Ejecutivo del Plan Municipal de GOBIERNO ELECTRóNICO, compuesto por un responsable de cada una de las Secretarias del Departamento Ejecutivo, cuyas funciones son:

Elaborar los parametros de aplicacion del Plan.

Coordinar las iniciativas y establecer las prioridades.

Analizar la factibilidad tecnica de los parametros de aplicacion del Plan.

Diseñar la guia de implementacion del Plan.

Establecer un cronograma para la implementacion de las distintas etapas del Plan y realizar su seguimiento.

Gestionar los recursos economicos, tecnicos y humanos, y todo aquello que fuera necesario para concretar el plan, enfatizando los criterios de economia, eficiencia, eficacia y reutilizacion de recursos disponibles.

Evaluar periodicamente los avances, logros y problemas surgidos en la implementacion del Plan.

Proponer nuevas normativas o la modificacion de las existentes en virtud de la mejor consecucion del Plan.

Definir el plan de capacitacion y sensibilizacion del personal municipal.

Interactuar con el area de informatica del Honorable Concejo Deliberante para plantear acciones de colaboracion mutua.

Proponer nuevas normativas o la modificacion de las existentes en virtud de la mejor consecucion del plan.-

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ARTICULO 7?- Los Secretarios de cada uno de los organismos de la Administracion Publica Municipal son los responsables de responder en tiempo y forma a los requerimientos que el Comite Ejecutivo de Gobierno Electronico establezca para la implementacion de los programas e instrumentos establecidos en el Art. 4?, pudiendo cumplir con los mismos personalmente o por intermedio de otro funcionario a su cargo designado a tal fin.-

ARTICULO 8?- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar convenios y/o acuerdos con la Administracion Publica Nacional y la Administracion Publica Provincial en virtud de establecer una colaboracion mutua en la proyeccion, ejecucion y control de programas e instrumentos acordes a los objetivos del Plan Municipal de GOBIERNO ELECTRóNICO, se encuentren previstos o no en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 9?- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar convenios con organizaciones no gubernamentales, universidades, centros de investigacion, empresas y/o otras entidades publicas y privadas en virtud de recibir colaboracion en la proyeccion, ejecucion y control de programas e instrumentos acordes a los objetivos del Plan Municipal de GOBIERNO ELECTRóNICO.-

ARTICULO 10?- Aquellos actos administrativos a nivel municipal en los que se instrumenten la firma digital y/o electronica, el documento digital, el certificado digital, el expediente digital y todo otro instrumento electronico con pretension de validez juridica, deben regirse segun las normas establecidas por la Ley Nacional N? 25.506 de ''Firma Digital'' y por el Decreto del Poder Ejecutivo de la Pcia. de Bs. As. N? 919/2004 de''Firma electronica'' y sus respectivas modificatorias.-

ARTICULO 11?- Dispongase los medios necesarios para proteger fisica y logicamente los datos en poder el Estado municipal sobre las personas fisicas y juridicas conforme a las disposiciones previstas en la Ley Nacional N? 25.326, teniendo especial cuidado en que no sean accesibles para personas u organizaciones no autorizadas.-

CAPITULO II: DEL PORTAL DEL PARTIDO DE GRAL. SAN MARTíN

ARTICULO 12?- Dispongase los medios necesarios para que el Portal del Partido de Gral. San Martin (www.sanmartin.gov.ar), sea el acceso unico y centralizado a traves de Internet a toda informacion, comunicacion, servicio, prestacion y transaccion de los habitantes y ciudadanos con el Estado municipal. Bajo los principios de agilidad, accesibilidad y simplicidad, el Portal debe contener el acceso a todos los programas e instrumentos que forman parte del Plan Municipal de GOBIERNO ELECTRóNICO.-

ARTICULO 13?- El Portal debe contener enlaces con todos aquellos organismos centralizados y descentralizados y entidades autarquicas del Estado Municipal que cuenten con paginas de Internet propias. De esta forma se busca organizar el acceso a la estructura del Estado, a fin de que los usuarios puedan encontrar facilmente la informacion referida al Gobierno Municipal.-

ARTICULO 14?- Establezcase un criterio para homogeneizar el diseño y la organizacion de las aplicaciones de todas las paginas que dependan de la administracion municipal, a fin de generar un lenguaje visual comun, que sea comprensible y amigable para el usuario.-

ARTICULO 15?- Los criterios de publicacion de la informacion referida a los asuntos municipales deben estar orientados a las necesidades y demandas de los habitantes y ciudadanos. La informacion a publicar debe ser concreta, coherente, exacta, clara y agil en su lectura. Debe estar sustentada por un relevamiento serio de la informacion disponible para publicar por parte de las autoridades de cada organismo competente.

Se debe minimizar la informacion general y no especifica. Si existen otros sitios de interes relacionados con el tema que se esta tratando, se autoriza la colocacion de referencias a los mismos.-

ARTICULO 16?- Establezcase un mecanismo de revision periodica de la informacion publicada en el Portal, sin dejar de atender las novedades que puedan producirse en el interin.Se recomienda indicar la fecha de ultima modificacion de la informacion publicada, ya sea en cada pagina o a nivel global.-

ARTICULO 17?- Los logos y/o nombres comerciales de empresas no podran aparecer explicitamente en la pagina del organismo, ni en su identificacion. De existir empresas que colaboran con el diseño de la pagina Web, se podra colocar una referencia (link) a las mismas y un enlace para descargar el software gratuitamente en virtud de garantizar su acceso universal.-

CAPITULO III: DEL SISTEMA DE GESTIóN INTERNA

ARTICULO 18?- Dispongase una red unica de teleprocesamiento de datos para la gestion interna de la Administracion Publica Municipal, que permita la recoleccion, almacenamiento, procesamiento, difusion y transmision de toda la informacion que obre en poder del Estado municipal, a traves de la eficiente utilizacion de las tecnologias de la informacion y comunicacion disponibles.-

ARTICULO 19?- La red debe contemplar procedimientos a traves de los cuales los funcionarios publicos puedan ingresar, modificar y acceder solo a aquella informacion que sea pertinente con el desempeño de sus funciones.

Se designara un numero reducido de funcionarios jerarquicos que podran autorizar, bajo excepcion, la liberacion de la informacion, previo dejar constancia de las razones que motivaran dicha decision.-

ARTICULO 20?- Dispongase las medidas pertinentes para el cumplimiento de las normas vigentes referidas a la proteccion de datos personales y resguardo de la privacidad de los ciudadanos.-

ARTICULO 21?- Disponganse los medios tecnicos necesarios para asegurar la seguridad, confiabilidad e interoperabilidad de las bases de datos que obren en poder del Estado Municipal, estableciendo para su almacenamiento el empleo estandares internacionales reconocidos que permitan en un futuro, integrar dicho sistema con otros sistemas similares de la orbita nacional y provincial a traves de convenios suscriptos entre las mismas, a fin de articular las actos publicos entre organismos, intercambiar informacion y evitar duplicacion de tareas.-.

ARTICULO 22?- Instrumentese el empleo del correo electronico como medio valido para efectuar autorizaciones, requerimientos y/o comunicaciones internas a la Administracion Publica.

Para aquellos agentes municipales que cuenten con la infraestructura adecuada (computadora con conexion a internet y cuenta de correo electronico propio en el servidor de la municipalidad) el empleo del correo electronico sera el medio excluyente para efectuar autorizaciones, requerimientos y/o comunicaciones internas a la Administracion Publica, cuyo plazo de implementacion sera determinado por el Comite Ejecutivo del Plan.-

CAPITULO IV: DE LA GUíA úNICA DE TRáMITES, LA TRAMITACIóN ELECTRóNICA Y LA EMISIóN DE PAGOS

ARTICULO 23?- Crease la GUíA úNICA DE TRáMITES del Partido de Gral. San Martin, bajo los principios de transparencia y simplicidad de la gestion, con el fin de asegurar a los administrados el acceso a informacion completa, fehaciente y actualizada para la realizacion de todo tipo de tramites ante la Administracion Publica Municipal centralizada y descentralizada y entidades autarquicas.-

ARTICULO 24?- La GUíA úNICA DE TRAMITES, estara disponible para su acceso en forma libre e irrestricta a traves del Portal del Partido de Gral. San Martin en Internet. Se autoriza su difusion y/o reproduccion total o parcial a condicion de que no se altere ni desvirtue su contenido y se incluya en forma expresa e inequivoca la direccion web del mencionado Portal (www.sanmartin.gov.ar).-

ARTICULO 25°- Las respectivas jurisdicciones y organismos transmitiran al Comite Ejecutivo del Plan la informacion completa de todos los tramites de su jurisdiccion conforme a los contenidos minimos requeridos para la normalizacion y unificacion de informacion que figuran en el Anexo II de la presente Ordenanza. Los contenidos minimos detallados en el Anexo II no impiden la incorporacion de informacion complementaria que cada dependencia considere pertinente, siempre y cuando la misma no altere la transparencia y la simplicidad requeridas en el presente Programa.

Del mismo modo, se pondran a disposicion del publico, en la GUíA DE TRáMITES aquellos FORMULARIOS que sean requeridos para la realizacion de los tramites, en un formato digital apropiado que permita la interaccion bidireccional entre el Estado municipaly el ciudadano.-

ARTICULO 26?- Las disposiciones del presente Capitulo de la Ordenanza se aplican exclusivamente a los procedimientos que deban ser cumplidos por los particulares, sean estos personas fisicas o juridicas, no encontrandose comprendidos los de caracter interno; los procedimientos administrativos de naturaleza contenciosa o recursiva; los procedimientos para la enajenacion o adquisicion de bienes o servicios por o para el Estado; y los referidos al otorgamiento de concesiones, licencias o permisos vinculados a la prestacion de servicios publicos o a la ejecucion de obras de infraestructura.-

ARTICULO 27?- El Comite Ejecutivo del Plan dispondra el plazo maximo que tendran los organismos de la Administracion Publica Municipal centralizada y descentralizada y entidades autarquicas para determinar mediante acto administrativo la totalidad de los tramites que tengan a su cargo.-

ARTICULO 28?- Instrumentense en forma gradual, medidas tendientes a la creacion del SISTEMA DE TRAMITACIóN ELECTRóNICA, para la realizacion de tramites en toda la Administracion Publica Municipal, centralizada, descentralizada y autarquica.

ARTICULO 29°-El Sistema de Tramitacion Electronica debe permitir al ciudadano y habitante descargar los formularios de tramitacion del Portal del Partido de Gral. San Martin, completarlos y enviarlos en linea (on line). Una vez realizados de manera correcta los pasos estipulados, el sistema de tramitacion electronica emitira automaticamente un numero (N?) de tramite, el cual sera requerido para continuar con el mismo en la sede del Palacio Municipal y/o Delegaciones Municipales.

En el caso de formularios especiales (por el tipo de papel, la existencia de sellos de agua, etc.) estara disponible un formulario tipo, de similares caracteristicas, con el objeto que el usuario pueda conocer la totalidad de la informacion requerida.

Para aquellos tramites que dependan de un sistema de clasificacion especial (Ej. zonificacion para habilitaciones de comercios e industrias u otro) la respectiva jurisdiccion u organismo brindara los parametros de clasificacion, cuadros de zonificacion u otra informacion pertinente, con el objeto de que el usuario pueda conocer los requerimientos especiales en funcion de sus caracteristicas y/o situaciones particulares.-

ARTICULO 30°- En los casos que fuera necesario, se evaluara la pertinencia de la instrumentacion de la firma electronica y la firma digital para la autenticacion de la identidad de los usuarios. (En orden a lo dispuesto en la Ley Nacional N? 25.506 de Firma Digital y sus reglamentaciones y en el Decreto del Poder Ejecutivo de la Pcia. de Bs. As. N? 919/2004 de firma electronica.).-

ARTíCULO 31?- Incorporense en forma gradual las distintas tasas administrativas, servicios, aranceles, multas y todo otro tipo de contribucion que perciban los organismos de la Administracion Publica Municipal, centralizada, descentralizada y autarquica al SISTEMA VIRTUAL DE EMISIóN DE PAGOS existente.

Instrumentense los medios tecnicos necesarios para que dicho sistema permita al ciudadano y habitante, la consulta de su estado de cuenta y vencimientos, y la impresion de boletas de tasas municipales y demas tributos para su pago en los lugares autorizados para tal fin, que podran ser bancos y redes de cobranza extrabanacarias.

Una vez constatado el funcionamiento eficaz del mencionado sistema, el Comite Ejecutivo del Plan evaluara la adecuacion de los mecanismos tecnicos que permitan efectuar pagos en linea, instrumentando todos las medidas que fueran necesarias para garantizar la seguridad de las transacciones.

ARTICULO 32?- El Sistema de Tramitacion Electronica y el Sistema Integrado de Emision de Pagos contaran con un periodo de prueba dentro del cual dicho sistema constituye una modalidad complementaria a los procedimientos actualmente existentes.

Finalizado el periodo de prueba, se pasara a un periodo de revision del sistema en el cual se evaluaran los resultados obtenidos en la implementacion del sistema de tramitacion electronica y se realizaran las modificaciones y ajustes necesarios. Una vez finalizado el periodo de revision, el nuevo sistema de tramitacion y emision de pagos electronico se aplicara de forma exclusiva.-

ARTICULO 33?- Dispongase las medidas pertinentes para el cumplimiento de las normas vigentes referidas a la proteccion de datos personales y resguardo de la privacidad de los ciudadanos.-

CAPITULO V: DEL SISTEMA DE INFORMACIóN NORMATIVA

ARTICULO 34?- Crease el SISTEMA DE INFORMACIóN NORMATIVA del Partido deGral. San Martin que, consistente en un registro de caracter publico que compila la produccion normativa del Estado municipal a traves de la aplicacion de las tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones (TIC?s), accesible a traves de Internet para consulta de los ciudadanos, de manera gratuita.-

ARTICULO 35?- Deberan incorporarse en el Sistema de Informacion Normativa del Partido de Gral. San Martin, los siguientes textos normativos que se encuentren vigentes

Ley Organica de Municipalidades,

Ordenanzas, Declaraciones emanadas por el HCD,

Decretos generales emanados por el Poder Ejecutivo Municipal,

Resoluciones y Disposiciones generales emanados por los distintos organismos competentes de la administracion municipal,

Convenios de caracter general suscriptos por las autoridades municipales,

Reglamento interno del Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martin.-





ARTICULO 36°- La incorporacion y registro de los textos normativos integrados al Sistema de Informacion Normativa tendra caracter informativo y no sustituye la publicacion de los mismos en el Boletin Oficial. Ante la existencia de discordancia entre el texto publicado en el Boletin Oficial y el texto integrado en el sistema digital, seran tenidos por autenticos los textos publicados en la version impresa del Boletin Oficial.-

ARTICULO 37°- La incorporacion de los textos normativos al sistema debe efectuarse en forma completa. Debe asegurarse la correcta interpretacion legal de las normas para su seleccion y clasificacion a traves de palabras claves pertinentes y para la concordancia y registro del sistema de ordenamiento y actualizacion normativa, con el objeto de producir el texto actualizado de la legislacion vigente.-

ARTICULO 38°- El Departamento Ejecutivo dispondra las reglamentaciones necesarias a fin de asegurar las medidas de seguridad pertinentes para evitar el uso inadecuado de dicha informacion y los organos responsables de la incorporacion, actualizacion y proteccion de los textos normativos vigentes.-

ARTICULO 39°- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con las autoridades del gobierno provincial y nacional competentes a fin de integrar el Sistema de Informacion Normativa del Partido de Gral. San Martin, a los Sistema de Informacion Normativa de dichas jurisdicciones.-

CAPITULO VI: DE LA PARTICIPACIóN CIUDADANA A TRAVéS DEL GOBIERNO ELECTRONICO

ARTICULO 40°- Crease un sistema de foros ciudadanosvirtuales accesible a traves del Portal de Gral. San Martin que permita la participacion de los ciudadanos y habitantes del distrito, expresando su opinion en torno a diversos aspectos de interes social y dialogando con otros ciudadanos, habitantes y con las autoridades municipales, con el objeto de construir una comunidad interconectada por multiples redes.-

ARTICULO 41°- El acceso a los foros ciudadanos virtuales es libre y voluntario.-

ARTICULO 42°- Los mismos deben contar con un moderador que vele por la integridad y los objetivos de los foros, interviniendo en los casos en que se incurra en conductas agresivas, se cometan calumnias e injurias contra cualquier persona hiriendo su integridad moral, se expresen apologias al delito, se exponga material pornografico o prohibido y cualquier otra conducta que atente contra los objetivos establecidos en el Art. 2? de la presente Ordenanza.-

En los casos que ello ocurriere el moderador esta facultado para denegar el acceso del agresor a los foros y para suprimir aquellos foros, en los cuales las conductas mencionadasfueran recurrentes.-

ARTICULO 43°- La participacion de las autoridades municipales, ya sean del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo, en los foros ciudadanos es voluntaria.-

CAPITULO VII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 44°- Dispongase un sistema de atencion de consultas accesible personalmente en el palacio municipal,por telefono y por correo electronico que permita recibir y dar curso a las inquietudes, dudas y/o problemas que pudieran surgir en el curso de la implementacion del Plan Municipal de GOBIERNO ELECTRóNICO.-

ARTICULO 45°- Instrumentese un programa especial de capacitacion y sensibilizacion del personal municipal con el objeto de instruir acerca del empleo de las TICs en el sector publico municipal. El mismo debera ser adecuado en sus contenidos, exigencia y duracion al Plan Municipal de GOBIERNO ELECTRóNICO.

ARTICULO 46°- Instrumentese un programa especial de capacitacion y sensibilizacion de la poblacion con el objeto de contribuir al acercamiento de los ciudadanos y habitantes a las TICs.-

ARTICULO 47?- Autorizase la afectacion de los medios economicos y financieros a sus efectos, bajo el criterio de racionabilidad y transparencia, debiendo constar en los registros existentes y siguiendo las normas establecidas a tal fin.-

ARTICULO 48?- Dese amplia difusion en los medios.-

ARTICULO 49?- Comuniquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

ANEXO I: GLOSARIO DE GOBIERNO ELECTRóNICO


ACCESIBILIDAD: Capacidad de acceder a la utilizacion de las tecnologias de la informacion a traves de capacitacion, entornos e interfaces flexibles y faciles de usar, infraestructura y equipamiento.

BASE DE DATOS
: Conjunto de datos estructurados para permitir la categorizacion, el almacenamiento, acceso y analisis de informacion. Normalmente diseñado a medida para aplicaciones especificas.

BRECHA DIGITAL: Distancia social y cultural que se produce entre la poblacion que tiene acceso a la utilizacion de las tecnologias de la informacion y de la comunicacion y la poblacion excluida de dicho acceso.

CANAL: Vinculo o medio mediante el cual el usuario accede a un producto o servicio (Ejemplos: telefono, fax, correo electronico, oficina publica, etc.).

CODIGO FUENTE o DE ORIGEN: Conjunto completo de instrucciones y archivos digitales creados o modificados por quien los programa, mas todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imagenes, especificaciones, documentacion y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos.

DESPAPELIZACIóN: Proceso para reemplazar el papel como herramienta de intercambio de informacion y de gestion en el trabajo interno del Estado; preservando para cada empleado o funcionario; en funcion de sus habitos, practicas laborales y capacitacion profesional; el derecho de optar por utilizar el papel o los medios digitales para acceder a la informacion que requiera para desempeñar eficazmente su funcion.

DIGITAL:
Datos creados, transmitidos o almacenados en una secuencia de señales codificadas.

ESTáNDAR: Premisas comunes basicas o especificacion tecnica aceptada en forma general por una comunidad tecnica, que permite la coordinacion de funciones a traves de la adhesion a la misma.

GOBIERNO ELECTRóNICO: Uso de las tecnologias de la informacion y comunicacion (TICs) en la labor estatal, como medio para facilitar el acceso a y la entrega de servicios gubernamentales, en beneficio de los ciudadanos, las empresas y los empleados publicos.

GESTIóN DEL CONOCIMIENTO: Procesos cuyo objetivo es administrar y gestionar el capital intelectual de una organizacion para permitir la busqueda y el acceso a la informacion, al conocimiento y a las mejores practicas a los empleados, en forma oportuna, mediante el uso de herramientas de tecnologia de la informacion.

HARDWARE:
Conjunto de los componentes que integran la parte material de una computadora.

INFRAESTRUCTURA DE INFORMACIóN: Instalaciones y estandares interdependientes de comunicacion digital y procesamiento de datos (hardware y software) que permite el flujo de informacion, de la misma manera que una autopista soporta el flujo de vehiculos.

INTERNET: Red de redes de computadoras unidas mediante lineas telefonicas, fibras opticas, cables submarinos y enlaces por satelite. Las computadoras interactuan mediante programas que implementan protocolos de comunicacion disponibles en todo el mundo.

PORTAL:
Punto unico de acceso virtual a traves del cual el usuario puede acceder a informacion relacionada con una variedad de fuentes.
SERVICIO: Prestacion desempeñada por organizaciones publicas y su personal, destinada a satisfacer requerimientos explicitos y necesidades implicitas del publico o de alguna entidad oficial o privada.

SOFTWARE:
Secuencia de instrucciones y reglas informaticas utilizadas por un dispositivo de procesamiento digital de datos para ejecutar tareas especificas en una computadora y resolver problemas. Es la parte intangible de la tecnologia.

SOFTWARE LIBRE:
Software licenciado por su autor de manera tal que ofrezca a los usuarios la libertad para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software, sin pedir o pagar permisos. Debido a que su codigo de fuente es de formato abierto y se encuentra disponible para los usuarios.

SOFTWARE PROPIETARIO: El software propietario es software que no es libre ni semilibre. Su codigo esta oculto, no se puede inspeccionar. Su uso, redistribucion o modificacion esta prohibida o requiere autorizacion. Los usuarios de software propietario se ven privados del conocimiento real de las utilidades y funciones que el software realiza, estan privados del derecho a compartirlo, modificarlo, adaptarlo o corregir sus errores. Por ello, los usuarios de software propietario se convierten en clientes cautivos de las empresas que los desarrollan y de sus servicios tecnicos autorizados y pierden asi sus derechos basicos como consumidores.
TECNOLOGíAS DE LA INFORMACIóN y LA COMUNICACIóN (TICs): Termino que engloba todo el campo de recoleccion, almacenamiento, procesamiento, difusion y transmision de informacion a traves de computadoras. Incluye el hardware, aplicaciones y servicios, enlaces de telecomunicaciones y redes, bases de datos digitales, y las especificaciones tecnicas que permiten que estos sistemas funcionen interactivamente.
TRáMITE: Un proceso de trabajo en respuesta a una peticion / requerimiento de un habitante / empresa / organismo que contiene una secuencia predeterminada de actividades estandar realizadas en un orden especifico (no necesariamente secuencial) y que culmina con la entrega al solicitante del producto / servicio / informacion requerido satisfaciendo sus requerimientos y especificaciones (tiempo y forma).

USUARIO: Cualquier persona fisica o juridica que utiliza el software.

USUARIO EXTERNO: Usuario demandante de servicios perteneciente a la poblacion general o a otros poderes del Estado Provincial o Nacional.

USUARIO INTERNO: Empleado, funcionario o agente perteneciente a la Administracion Publica Municipal, cualquiera sea su relacion laboral, que demanda un producto o servicio de otro organismo o de otro departamento de su propio organismo